Estatutos
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y SIMBOLOGÍA
Artículo 1.- Denominación
1. La ASOCIACIÓN DE FESTEJOS DE L'ENTREGU-AFLEN es una asociación sin ánimo de lucro, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución y de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, «LODA»).
2. La AFLEN se regirá por los preceptos de la LODA, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con aquella, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la LODA y a los Estatutos, y por las posibles disposiciones reglamentarias o legislativas que apruebe el Gobierno Asturiano.
Artículo 3.- Simbología
El escudo de la presente Asociación se configurará uniendo dos símbolos propios de esta localidad: el Castillete del Pozu Entrego (antes Nespral y CIA) y el Puente La Oscura.
CAPÍTULO II.- FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 4.- Fines
Los fines de esta Asociación girarán en torno a:
a) Proporcionar a L’Entregu unas fiestas de importancia en las fechas destinadas años atrás en la celebración de El Descorche, La Laguna y Les Cebolles Rellenes.
b) Desarrollar aquellas otras festividades que pudieran tener lugar, siempre con el objetivo central de beneficiar a dicha localidad y al concejo del que es parte.
Artículo 5.- Actividades
A propósito de los referidos fines, teniendo en suma consideración las demandas expuestas por los/las socios/as, quienes serán especialmente beneficiarios/as de cuantos actos vengan a organizarse, la AFLEN llevará a cabo:
a) Actividades festivas y culturales.
b) Carnavales.
c) Espichas.
d) Eventos deportivos, turísticos y de ocupación del tiempo libre.
e) Jornadas gastronómicas.
f) Promoción comercial-empresarial.
g) Representaciones teatrales y musicales.
h) Cualquier actuar lúdico que pudiera tener arraigo tradicional en L’Entregu.
CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y DE GOBIERNO
TÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Concepto y composición
La Asamblea General, integrada por todos/as los/las socios/as, será el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Artículo 7.- Convocatorias ordinarias
1. Las Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año, durante el primer semestre, a fin de aprobar las cuentas y presupuestos, valorar las actividades realizadas, y establecer y fijar las líneas generales de actuación para el ejercicio siguiente.
2. La convocatoria de las reuniones ordinarias se hará por escrito del/la Secretario/a, de orden del/la Presidente/a, con una antelación mínima de quince (15) días al de la celebración, y haciendo constar con claridad el lugar, la fecha y hora de la convocatoria, así como el Orden del Día. Igualmente, se incluirá fecha y hora de las segundas convocatorias, sin que entre unas y otras pueda mediar un plazo inferior a treinta (30) minutos.
3. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de estar a disposición de los/las socios/as en la Secretaría de la Asociación, quienes allí podrán examinarla con la misma antelación mínima de quince (15) días a la celebración de la Asamblea.
4. En cuanto a las proposiciones de los/las socios/as para ser sometidas a la consideración de la Asamblea General, deberán presentarse
también con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, pues superado ese plazo se recogerán en la posterior reunión ordinaria y no en la ya fechada.
Artículo 8.- Convocatorias extraordinarias
1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/la Presidente/a, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, o cuando lo propongan por escrito, debidamente avalado, una décima parte de los/las socios/as.
2. La convocatoria de este tipo de sesiones, a diferencia de las ordinarias, podrá realizarse con tan solo cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
3. Ahora bien, la solicitud de convocatoria efectuada por los/las socios/as, que será presentada ante el/la Secretario/a de AFLEN y sellada una copia por éste/a, habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
Comprobados los requisitos formales, se dará cuenta inmediata al/la Presidente/a, para que, en el plazo máximo de quince (15) días, convoque la respectiva Asamblea extraordinaria que se celebrará dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el/la Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al/la socio/a que encabece la lista o firmas.
Si el/la Presidente/a no convocare Asamblea extraordinaria alguna o no lo hiciera en el referido plazo, los/las promotores/as estarán legitimados/as para proceder a dicha convocatoria, expresando en ella los correspondientes extremos y debiendo ser rubricada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 9.- Validación de las convocatorias y los acuerdos
1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/las socios/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
En cuanto a la referida representación, los/las socios/as podrán conferirla a otro/a socio/a con carácter especial para cada reunión, siempre que se acredite la presentación de escrito en la Secretaría, antes de las 14:00HH del día hábil anterior a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, dirigido al/la Presidente/a en el que se hará constar nombre, DNI/NIE y números del/la socio/a delegante y del/la delegado/a debidamente firmado por ambos.
3. No obstante lo anterior, será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que tendrá lugar con el apoyo de dos tercios, para el nombramiento de la Junta Directiva, enajenación de bienes integrantes del Inmovilizado, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
Artículo 10.- Competencias
Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
a) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
b) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
d) Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Mientras, corresponderá a la Asamblea General extraordinaria las siguientes:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
TÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.- Concepto y composición
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un número de vocales no inferior a tres ni superior a siete, todos ellos cargos gratuitos con voz y voto.
Artículo 12.- Elecciones y causas de cese
1. Los cargos serán designados y revocados en Asamblea General extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos (2) años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
2. Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los/las socios/as mayores de edad que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad deberán hallarse al corriente del pago de las cuotas, estar en pleno uso de los derechos civiles sin causa de incompatibilidad establecida en la legislación, así como presentar su candidatura, como mínimo, antes de las 14:00HH del día hábil anterior a la fecha señalada.
Dicha candidatura estará compuesta por un número de entre siete y diez socios/as, conteniendo la asignación de los cargos referenciados en el apartado 1 de este precepto.
3. Los mencionados cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Conviene señalar que agotado el plazo para el cual fueron elegidos/as, continuarán ostentando la respectiva condición hasta el momento en que se
produzca la aceptación de sus sustitutos. Además, las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los cargos serán cubiertas provisionalmente entre dichas ocupaciones hasta la elección definitiva por la correspondiente Asamblea General extraordinaria.
Artículo 13.- Convocatorias
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el/la Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros, quedando constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, aunque en caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.
Artículo 14.- Competencias
Serán facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos/as socios/as.
a) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
b) Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos y cubrir sus lagunas.
c) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 15.- Facultades de los cargos individualizados
1. El/la Presidente/a representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos p6blicos o privados; convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebren Asamblea General y Junta Directiva, así como dirigirá las deliberaciones de una y otra; ordenará pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de AFLEN aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
2. El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones.
3. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros legalmente establecidos y el fichero de socios/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
4. El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
5. Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, además de las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Tramitación de las reuniones
1. De cada sesión que celebren Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará, a solicitud de los/las socios/as y cargos, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
CAPÍTULO IV.- SOCIOS/AS
Artículo 17.- Requisitos de admisión
Si bien el número de socios/as será ilimitado, para adquirir la respectiva condición se necesitará cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el/la solicitante sea una persona con capacidad de obrar suficiente y tenga interés en el desarrollo de los fines de la AFLEN.
b) Que se presente la correspondiente solicitud mediante escrito dirigido al/la Presidente/a de la Asociación, quien lo someterá a consideración de la Junta Directiva.
c) Que, una vez aprobada dicha solicitud, se satisfaga la cuota correspondiente en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Artículo 18.- Clases de socios/as
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios/as de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios/as de Honor, que serán quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores/as a tal distinción.
Artículo 19.- Derechos y obligaciones
1. Los/as socios/as fundadores/as y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
a) Recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
b) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
2. En contraposición, tendrán las obligaciones que a continuación se refieren:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, así como presentar los respectivos recibos si fuesen requeridos.
c) No atentar contra los bienes, derechos o intereses de la AFLEN.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
3. En cuanto a los/las Socios/as de Honor, éstos/as tendrán los mismos derechos que los anteriores, salvo los incluidos en las letras c) y d) del apartado 1, pudiendo asistir a las Asamblea sin derecho a voto, y las mismas obligaciones, a excepción de las establecidas en las letras b) y e) del apartado 2.
Artículo 20.- Causas de baja o expulsión
La condición de socio/a se perderá:
a) Por renuncia voluntaria, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días.
Por expulsión acordada por la Junta Directiva, oída la Asamblea General, por incumplimiento del art. 7.2.c), razonando y probando los hechos que motiven la expulsión, previa audiencia del interesado
a) Automáticamente por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales y previo requerimiento de pago al futurible expulsado.
CAPÍTULO V.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21.- El patrimonio inicial y los recursos económicos
1. El patrimonio inicial de la Asociación en el momento de la constitución es de cero euros (0,00 €).
2. Los recursos económicos con los que se financiará AFLEN para el desarrollo de los fines y actividades serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada de los/las socios/as que señale la Junta Directiva, así como las cuotas periódicas y extraordinarias.
b) Las subvenciones.
c) Cuantos bienes o derechos se adscriban como consecuencia de transmisión onerosa o por medio de herencia, legado o donación, y las rentas y frutos derivados de los mismos.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 22.- Régimen de administración, contabilidad y documentación de la sociedad
1. La administración de los fondos de la Asociación se realizará mediante una imagen de transparencia donde cada socio/a podrá tener el conocimiento periódico del destino de aquellos.
. La contabilidad de la Asociación se gestionará con el fin de obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
3. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
4. La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de los/las socios/as, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
5. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
6. Los beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre socios/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO VI.- REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 23.- Reforma de los Estatutos
Los presentes Estatutos serán modificados a petición de la Junta Directiva o de la mayoría cualificada de los/las socios/as, debiendo convocarse al respecto una Asamblea General extraordinaria.
Artículo 24.- Disolución de la Asociación
1. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los/las socios/as.
2. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará por sorteo a una de las Asociaciones no lucrativas de la localidad o de nuestro concejo, en caso de no haberlas en L’Entregu.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente LODA (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) y las disposiciones complementarias.